La Seguridad Minera (y su reglamento) tienen por objeto preservar la seguridad en la realización de actividades, la protección de las personas contra los peligros que amenacen su salud o su vida, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos y la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
Es aplicable a las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
Las Entidades Colaboradoras de la Administración (organismos de control en seguridad minera) miembros de ASOCACYL, realizan actividades de evaluación de la conformidad mediante inspección, bien para el montaje y la puesta en marcha de una instalación, o bien durante el uso, explotación y mantenimiento.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Pueden ser requeridas las inspecciones para la evaluación de conformidad, tales como:
Los miembros de de ASOCACYL pueden realizar tanto estas inspecciones como otras a requerimiento de la Autoridad Minera.